
Desde el 22 de Diciembre de 2003, y como consecuencia de la modificación de la Lye de Extranjería:
En todo caso, serán objetos de renovación periódica cada DOS AÑOS aquellos extranjeros no comunitarios sin residencia permanente en España. Para su renovación, deberan comparecer ante las oficinas municipales antes de la finalización del plazo contado a partir de la fecha de alta. En caso contrario, se procederá a la BAJA AUTONÓMICA.